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Dado que el promotor manifiesta expresamente que los fotomontajes, imágenes, renders y fotografías publicitadas carecen de valor contractual, y no se incorporan a la oferta realizada, por lo que no pueden ser considerados como documentación previa a la negociación.

Es voluntad expresa del promotor dejar constancia del carácter figurativo de la publicidad para que los interesados no puedan crearse falsas expectativas a la hora de considerar la conveniencia de adquirir alguna de las viviendas incluidas en la promoción.

Los únicos compromisos que vinculan al promotor son los que se derivan de los contratos que se formalizan y de la documentación anexa a los mismos (pliego de condiciones, planos, etc.); ya que el formato de la publicidad son figuraciones que, aunque pretenden ser aproximadas, no pueden entenderse como parte integrante de la oferta, máxime cuando estos fotomontajes son manifiestamente ilusorios.